Administra el teu Bloc

Crea el teu Bloc Ara! Fàcil i Gratis

Sociedad del Conocimiento y feminismo

Me dice Mae en uno de sus posts que las feministas hemos entrado poco en la reivindicación de temas como acceso universal a banda ancha, o en implicarnos de lleno en temas relativos a la sociedad de la información y sociedad del conocimiento.
Aun aceptando que no resulta fácil que la sociedad en general -no sólo las mujeres- se impliquen en este debate y entiendan que está en juego el futuro de todas y de todos, creo que se están dando algunos pasos gracias al compromiso y al trabajo de algunas mujeres feministas que tienen el compromiso de luchar por una sociedad más justa en los diferentes ámbitos y también, por supuesto, en este.

Entre estas mujeres feministas que han apostado por una sociedad de la información y del conocimiento sin discriminación, que respete los derechos de la ciudadanía, que permita avanzar para eliminar las brechas digitales está Lourdes Muñoz Santamaría, responsable de una dura y compleja negociación de la LISI(Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información) que justo ayer se aprobó en comisión en el Congreso de Diputados.
Una de estas especiales batallas ha sido el reconocimiento del derecho de la población española a tener banda ancha en todo el territorio, marcando plazos, "antes del 31 de diciembre de 2008".
La ley tqambién obliga a las administraciones a que pongan los contenidos de su propiedad a disposición de todo el mundo. Podrán ser reutilizados públicamente para copia, estudio o distribución de forma libre.
Quienes hemos estado cerca de Lourdes Muñoz durante estos últimos meses sabemos lo complejo que ha sido el proceso, así que permitidme que la felicite públicamente por su trabajo, su tenacidad y su capacidad de consenso implicando en las consultas y en la dinámica a la sociedad civil.

En cuanto al feminismo y su implicación en la sociedad, recordar que fue precisamente una mujer feminista, Eleanor Roosevelt, quien impulsó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948.

Son mujeres feministas quienes en las Cumbres de la Sociedad de la Información convocadas por Naciones Unidas defienden las reivindicaciones de la sociedad civil. Entre ellas, Sally Burch. Recomiendo sus numerosos textos reivindicando el reconocimiento no sólo el Derecho de la Información sino el Derecho a la Comunicación y al Conocimiento.

Desde hace tiempo, espacios como Mujeres en Red, Penelopes (la red feminista francesa) FIRE (Radio Feminista Interncional), la Eskalera Karakola, Sin género de dudas desde Valencia no sólo han apostado públicamente por el Software Libre y el conocimiento libre sino que hacen talleres para explicar a las mujeres el porque el feminismo debe apostar por ello.

Y también estamos contribuyendo a la reflexión global sobre cómo pensamos que debe ser una sociedad de la comunicación que no margine a las mujeres. Recomiendo el texto, por ejemplo, de Nilda Garay "Nuevas tecnologías: nueva revolución sin las mujeres". Se me ocurren más nombres: la periodista Merce Molist, una de las mujeres que desde hace muchos años escribe, informa y se compromete en el uso ético de la internet y las TIC, Teresa Malina en la reflexión sobre el Copyleft y el compartir conocimiento.

Personalmente el descubrimiento hace varios años del software libre y el copyleft se lo debo a los hombres profeministas de Heterodoxia y más concretamente a Manuel Campos ahora In(visibles). Mi primera cita con él fue en el Hacklab Cielito Lindo de La Latina, en Madrid. Allí conocí a un montón de chicos y algunas chicas con las que he compartido momentos de fiesta, estrategia y algunos frutos interesantes. Tengo especial cariño a un texto de mirada histórica sobre los hacklabs que escrito con Nomada: "Hacklabs, de lo digital a lo analógico", a los momentos compartidos con Rafa Villar (Burke), a las complicidades compartidas "tomando las calles" en los hackings the streets. Desde entonces hace ya varios años sigo implicada en numerosos espacios en los que se apuesta por una concepción sostenible de las nuevas tecnologías y de la sociedad del conocimiento, algo que pasa sin duda por la apuesta por reclamar el acceso universal a banda ancha, por liberar el conocimiento y por luchar contra las brechas digitales, entre ellas, sin duda, la de género, con el fin de que esa Sociedad del Conocimiento que estamos contruyendo sea para todos, pero también para TOTAS. ;-)

En fin, lo dicho, felicidades Lourdes, por tu trabajo ;-)


La Tafanera La Tafanera | del.icio.us

Comentaris(4) »

  1. Fini — 24-10-2007 - 21:22:42 GMT 1

    Me sumo a tus felicitaciones :-D

  2. JESUS+AYALA+CARCEDO — 14-12-2007 - 19:37:44 GMT 1

    EL MINISTERIO DE DEFENSA SE INTERESA POR EL COBRO DE LAS ASISTENCIAS SANITARIAS DE LAS MUJERES QUE DENUNCIAN A SUS MARIDOS. ESPOSOS Y PADRES, POSIBLES DENUNCIADOS POR SUS ESPOSAS, BENEFICIARIOS DE MUFACE, MUGEJU Y ISFAS PODRIA NO INTERESARLES SER ATENDIDOS POR LOS SERVICIOS DE SALUD DE SUS COMUNIDADES AUTONOMAS.

    Buenos días:

    Le agradecemos que se haya dirigido al Observatorio de la mujer en las FAS para solicitar información. . Le informamos que su petición ha sido remitida al ISFAS para su conicimiento y consideración.

    Un saludo.

    JESSUS AYALA
    14/12/2007 12:09

    Para: azucenam@inicia.es, avila@pp.es, avillar@hurh.sacyl.es, infodefensa@mde.es, webminisdef@oc.mde.es, observatoriomujerfas@oc.mde.es
    cc:
    Asunto: ESPOSOS Y PADRES, POSIBLES DENUNCIADOS POR SUS ESPOSAS, BENEFICIARIOS DE MUFACE, MUGEJU Y ISFAS PODRIA NO INTERESARLES SER ATENDIDOS POR LOS SERVICIOS DE SALUD DE SUS COMUNIDADES AUTONOMAS.

    EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMUN DE CASTILLA Y LEON
    Pl. San Marcos, 5
    24.001 LEON

    Asusto: POSIBLE DISCRIMINACION EN EL PAGO Y MODALIDAD DE COBRO DE LAS ATENCIONES SANITARIAS POR ATENCIONES POR PRESUNTOS MALOS TRATOS, REALIZADAS A MUJERES, CIUDADANAS ESPAÑOLAS, ESPOSAS CON EL REGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, POR PARTE DEL SACYL.
    FACTURACION DE COSTES POR PRESTACION DE SERVICIOS.

    Burgos, 13 de diciembre de 2.007

    Excmo. Sr.:

    En estos momento, está atendiendo la queja Q/004/1566/07 (protocolo sanitario ante malos tratos), en que estimo se está atendiendo un tema distinto al que ahora planteo. Ud. verá si lo amplía con este otro tema, aunque aquí lo que trato es sobre la manera de recuperar los costes por prestación de servicios, porque estimo se puede estar produciendo una desigualdad en cuanto a la manera de recuperarlos del SACYL respecto a las entidades o servicios propios de ISFAS, MUFACE o MUGEJU, que debiera igualar el SACYL, conforme al artículo 14 de la Constitución Española.

    He recibido carta de fecha 25/10/2007, registrada como salida Nº 20074550007085, de fecha 30/11/2007, del Jefe del Servicio de Administración Económica, de la Gerencia Regional de Salud, del SACYL, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, copia de la cual adjunto, en relación con “FACTURACION DE COSTES POR PRESTACION DE SERVICIOS SANITARIOS”.

    Respecto a la misma, tengo algunas discrepancias, en relación al tratamiento del sistema del SACYL sobre atenciones sanitarias, cuando se alegan malos tratos en matrimonios de ciudadanos españoles, libremente contraídos, con el régimen de sociedad de gananciales.

    En primer lugar, conforme al artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice:
    “Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará. proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente.”

    No sólo un Juez puede determinar si una denuncia es manifiestamente falsa, sino cualquier funcionario que atienda esa manifestación de la persona que escucha lo que pueda decir, cualquier mujer, española, casada libremente en sociedad de gananciales.

    No quiero entrar aquí, si todos los médicos o personal sanitario del SACYL tienen la calificación de funcionarios, o tienen cualquier otra calificación en su contratación por el SACYL, pero me temo que se puedan estar enviando partes por presuntos maltratos, cuando el médico o sanitario correspondiente no puede comprobar presuntos dolores o molestias, y lo que hace es transcribir declaraciones, respetables, de la persona que atiende, nada más. No una actuación científica, dentro del campo de la medicina.

    Aquí, estimo, la imparcialidad del médico sería comunicar al servicio del SACYL que corresponda que cobre los costos de esa intervención a la persona, mujer española atendida. Como claramente se indica en la carta adjunta, el obligado de pago podrá presentar y reclamar el reintegro de los gastos en donde crea oportuno. Nada impide a la mujer reclamar lo pagado, si el SACYL se lo cobra, en el proceso penal, si lo hubiera, bien exigirlo en liquidación de gananciales, si es el caso, o de otra manera. La defensa de los intereses del SACYL, y de su personal sanitario, no pasa por enviar toda manifestación de maltrato, sobre todo cuando no existe comprobación real por parte del facultativo, o las causas pueden ser varias.

    Creo que puede ser una extralimitación imponer a los médicos del SACYL que exijan el cobro de los costos de sus atenciones sanitarias a los Jueces, en temas en que hay muchos sobreseimientos, absoluciones, etc., y en los que se están utilizando denuncias falsas, según se viene denunciando desde diversos colectivos, inclusive el judicial.

    Estimo que el colectivo médico debiera conocer lo que dice el artículo 10, del Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica:

    “Cancelación de datos relativos a procedimientos en tramitación, medidas cautelares y órdenes de protección.

    1. El encargado del Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica procederá a cancelar los datos anotados en relación con un mismo procedimiento penal en tramitación cuando los secretarios judiciales de los correspondientes órganos de la jurisdicción penal comuniquen el auto de archivo o sobreseimiento, o su finalización por sentencia absolutoria.”

    Si los médicos supieran los grandes males que se están provocando a muchos niños, con estas cosas, de una manera abusiva, protestarían contra dicho parte de lesiones, en casos de presuntos malos tratos.

    En dicho escrito se hace mención al artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice:

    “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante.

    Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente.

    Si la omisión en dar parte fuere de un profesor de Medicina, Cirugía o Farmacia y tuviese relación con el ejercicio de sus actividades profesionales, la multa no podrá ser inferior a 125 pesetas ni superior a 250.

    Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrá además, en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo.

    Lo dispuesto en este artículo se entiende cuando la omisión no produjere responsabilidad con arreglo a las leyes.”

    No solamente un Juez puede discernir si hay delito, sino también el Ministerio Fiscal, e incluso los funcionarios de los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.

    Por el parte adjunto que envío, parece que el SACYL está enviando los partes de asistencia por lesiones, estimo que al menos en la ciudad de Burgos, al Sr. Juez de 1ª Instancia e Instrucción de Guardia, lo que podría ir contra el Acuerdo Reglamentario 1/2005, de 27 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (B.O.E. núm. 109, de 7 de mayo de 2.005). Pues, en efecto, en su artículo nº 1 se modifican los artículos 40 y 47 del Reglamento 5/1995 , de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales. No es descabellado pensar que pudiera tener importancia la rapidez o lentitud del envío del citado parte, pues pudiera violar, su incorrecto envío, en el tiempo, el derecho constitucional del posible derecho a Juez determinado por la Ley , que se contempla en el artículo 24.2 de la Constitución Española de un ciudadano español, pues nada impide que una atención sanitaria realizada en horario de funcionamiento del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos, el de Instrucción nº 4, enviado fuera de su horario, recayera en otro Juzgado, en funciones de guardia, provocara la detención de la persona señalada por la paciente atendida, y fuera el Juez de Guardia, distinto del que tendría ese cometido en su horario oficial, el que juzgara a esa persona denunciada ante un médico. Está claro que el SACYL debe reflexionar sobre este derecho constitucional de ciudadanos que pueden terminar pagando los costos de atenciones de sus mujeres, esposas españolas, por propia voluntad, en sociedad de gananciales, y madres de sus hijos, que solicitan los servicios médicos del SACYL.

    Sin embargo, centrándome en el objeto exacto de esta petición/denuncia, estimo que existe un abuso de derecho en el mencionado PARTE JUDICIAL DE ASISTENCIA POR LESIONES, cuando el SACYL

    “SUPLICA AL JUZGADO que habiendo recibido este parte de asistencia, se sirva adquirido y acordar que se haga ofrecimiento de acciones del artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la GERENCIA DE ATENCION PRIMARIA DE BURGOS de la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON, en concepto perjudicado, comprendido en el artículo 113 del Código Penal, según dispone el artículo 127.3 del Real decreto Legislativo 1/94, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.”

    La pregunta que nos debemos hacer todos es si, realmente, hay un caso penal o no. ¿ Tiene el médico argumentos y pruebas suficientes, por ejemplo, para saber que unas molestias, no comprobables o una ligera rozadura, que se aprecia, a simple vista, son de origen criminal ?. ¿ Sabe las consecuencias terribles de poner como culpable, en palabras de una mujer, a un esposo y padre de familia ?. Porque el médico, en muchos casos, ni puede afirmar el origen criminal de ello, y mucho menos atribuirlo, en palabras de una esposa y madre, al esposo y padre.

    Me estoy encontrando que mucha gente en estos temas, delicados y difíciles, confunde el verbo poder, con el verbo deber. Tener derecho o la facultad de personarse o promover un proceso judicial, no quiere decir que deban. No es motivo de este escrito discutir si deben siempre, pero, si hay un proceso criminal, ¿ los médicos del SACYL ya saben quién es el culpable ?. ¿ Está señalando un médico del SACYL a un culpable, indicada por una persona que no firma nada, estimo, de unos dolores que no puede comprobar y para los que receta una aspirina ?. Estimo que la sociedad médica debe reflexionar sobre estos temas. En el año 2.002, el Excmo. Sr. D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, en el IX Congreso Nacional de Derecho Sanitario, indicaba que los protocolos carecen de obligatoriedad jurídica. ¿ Cual tiene mayor vigencia u importancia la Ley de Enjuiciamiento Criminal o un protocolo sanitario ?. No me corresponde a mi responder a esa pregunta, pero sí deben hacerse esa pregunta los médicos y personal sanitario del SACYL.

    En efecto, en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , que se menciona en la carta referencia, en su artículo 127.3 se dice:

    “Cuando la prestación haya tenido como origen supuestos de hecho que impliquen responsabilidad criminal o civil de alguna persona, incluido el empresario, la prestación será hecha efectiva, cumplidas las demás condiciones, por la entidad gestora, servicio común o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso, sin perjuicio de aquellas responsabilidades. En estos casos, el trabajador o sus derechohabientes podrán exigir las indemnizaciones procedentes de los presuntos responsables criminal o civilmente.

    Con independencia de las acciones que ejerciten los trabajadores o sus causahabientes, el Instituto Nacional de la Salud y, en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social , tendrán derecho a reclamar al tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho. Igual derecho asistirá, en su caso, al empresario que colabore en la gestión de la asistencia sanitaria, conforme a lo previsto en la presente Ley.

    Para ejercitar el derecho al resarcimiento a que refiere el párrafo anterior, la Entidad gestora que en el mismo se señala y, en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o empresarios, tendrán plena facultad para personarse directamente en el procedimiento penal o civil seguido para hacer efectiva la indemnización, así como para promoverlo directamente, considerándose como terceros perjudicados al efecto del artículo 104 del Código Penal.”.

    Me temo que, como norma, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en caso de discusiones domésticas, que terminan en denuncias de las esposa y madres, casadas libremente en régimen de sociedad de gananciales, vigente en Castilla y León, para las esposas que lo han escogido libremente, son llevadas a un centro sanitario para ser reconocidas, curadas o lo que sea.

    No discuto aquí, si dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado han comprobado si había lesiones, y lo afirman en sus partes. Ni si ofrecieron la posibilidad de fotografiarlas, lo cual viene en su protocolo, en vez de ser asistidas en centro médico, que resulta que tiene un costo. ¿ Se ofrecen centros públicos ?. ¿ Por qué no privados ?.

    Tampoco discuto aquí si los médicos del SACYL tienen equipos de fotografía para fotografiar lesiones, lo que también viene en protocolo, o si registran la declaración de esas ciudadanas en que acusan al esposo y padre que escogieron.

    No, lo que es objeto de esta petición/denuncia es lo que se indica en la parte final de la carta citada, respecto de la facturación de los costos de los servicios prestados por las lesiones indicadas en el parte, de acuerdo con el R.D. 1030/2006 Art. 2.7 y en su ANEXO IX punto 7.c, únicamente se presentan al juzgado las liquidaciones de los costes cuando se dan 3 condiciones:

    - Que el paciente tenga derecho a asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

    - Que no exista un tercero obligado al pago.

    - Que el centro sanitario reciba comunicación de la presentación de denuncia por parte interesada o solicitud de la factura a instancias del juzgado competente.

    Pues bien, lo que yo estoy reclamando es igualdad de derechos y deberes, conforme al artículo 14 de la Constitución Española , que dice:

    “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

    Concretamente, en Castilla y León, hay otros ciudadanos españoles, que, como muy bien se dice en la carta de referencia, reciben, también, asistencia sanitaria de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución y de la normativa que lo desarrolla. Estoy hablando de los ciudadanos que están recibiendo sus prestaciones a través de MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), MUGEJU (Mutualidad General Judicial), ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas). Estos ciudadanos puede que no estén recibiendo, judicialmente, la petición de cobro de la atención sanitaria de sus esposas, y madres de sus hijos, cuando alegan presuntos maltratos ante el médico.

    Es posible que dichos pagos los asuman, bien MUFACE, MUGEJU o ISFAS, o que lo facturen las entidades colaboradoras de estos organismos públicos, o que se ofrezca la posibilidad de esos esposos y padres, casados en sociedad de gananciales, a satisfacerlos sin necesidad de hacerlo en un proceso penal. Si el importe es pequeño, es posible que lo esté satisfaciendo la esposa, casada libremente en sociedad de gananciales, y retira dicho importe de los gastos comunes ordinarios con su esposo, o bien, con posterioridad, lo reclama ella en el proceso penal correspondiente, o en la liquidación de la sociedad de gananciales.

    En la citada carta, se habla de la Resolución de 26 de diciembre de 2001, de la Dirección Nacional de la Salud , sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios a las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Según el artículo primero, apartado 2.1, asistencia primaria, una consulta para manifestar dolores y recetar una aspirina, se contempla, salvo error por mi parte:

    “Se entenderá por primera consulta la primera intervención del facultativo en el proceso patológico para la orientación diagnóstica y terapéutica del mismo. Por consulta sucesiva se entenderá aquellas revisiones que no estén incluidas en el concepto anterior. Los precios a aplicar serán los siguientes:

    · Primera consulta: 43,23 euros.”

    Esta cantidad, muchas esposas españolas, casadas libremente en sociedad de gananciales, se lo gastan al mes en un teléfono móvil. Es, por tanto, una cantidad que se viene retirando normalmente de la sociedad de gananciales sin ninguna dificultar, y, como bien se dice en la carta:

    EL OBLIGADO AL PAGO PODRA PRESENTAR Y RECLAMAR EL REINTEGRO DE LOS GASTOS EN DONDE CREA OPORTUNO.

    Estimo existe la posibilidad de que las ciudadanas beneficiarias de esos tres organismos públicos citados, bien no las cobren esas asistencias que si reclama el SACYL, como que tengan seguros complementarios que lo cubran, en caso de que esos organismos públicos no lo cubrieran.

    Por otra parte, si tan seguro está el SACYL de que esos costos sanitarios procede reclamarlos a la persona denunciada, que, es curioso, me temo que la esposa denunciante, que no firma por ningún lado, manifiesta haber sido agredida, maltratada, etc., por el esposo con el que contrajo matrimonio, libremente, en sociedad de gananciales, ¿ por qué no se lo reclama el SACYL, directamente, al esposo, en sociedad de gananciales, denunciado por la esposa que libremente contrajo matrimonio con el mismo, en primer lugar ?.

    Es tremendo que ciudadanos de Castilla y León sean acusados por el SACYL.

    Aquí no se está negando al SACYL el cobrar costos sanitarios, ofertados, en muchos casos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, decisión que respeto, pero que no siempre son necesarios para la esposa española casada en sociedad de gananciales, que si lo que se quiere es una prueba para un proceso penal, con consecuencias civiles, en estos casos, puede ser sustituido por una/s foto/s de dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, sin costo alguno para ella. ¿ Se viene comentando esto por dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ?.

    No se niega a esas mujeres, ciudadanas españolas, casadas libremente en sociedad de gananciales el derecho a recibir esa atención sanitaria, que, en muchos casos, es un mero reconocimiento médico, ni tampoco se las niega su derecho a que lo pague el presunto autor de los males denunciados, pero lo puede hacer ella en el proceso penal, o el Ministerio Fiscal, o recuperarlo en la liquidación de la sociedad de gananciales. O, lo que es más común, muchas mujeres manejan cantidades suficientes, de cuentas indistintas, o gastos corrientes, para que no sea ningún perjuicio el satisfacer los gastos de un mero reconocimiento médico, que, como he manifestado anteriormente, podrían ser 43,23 euros.

    En definitiva, si los esposos españoles, casados en sociedad de gananciales, y que son atendidos por MUFACE, MUGEJU o ISFAS, en caso de haber partes de lesiones de sus esposas, reconocidas o no, por personal sanitario, no reciben la petición del pago de las mismas por petición de que se haga por parte de un Juez, al hacerse de otras maneras,

    SOLICITO

    a Ud., Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, que, en resolución motivada,

    RECOMIENDE

    Al SACYL que la petición de cobro de estas asistencias sanitarias, debidas a atenciones de esposas españolas, casadas libremente, en sociedad de gananciales, que denuncian presuntos malos tratos por parte de su esposo, en centros sanitarios se haga como puedan estar haciéndolo, en las diversas entidades a las que pueden acceder los mutualistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS.

    Estimo procede se conozca como vienen actuando entidades como:

    ADESLAS

    ASISA

    MAPFRE

    AEGON

    ETC.

    Me permito adjuntar copia del folleto, del Ministerio de Administraciones Públicas, MUFACE, sobre información de interés para los mutualistas, en que vienen diversas entidades colaboradoras.

    Más grave puede ser la situación de un beneficiario de MUFACE, MUGEJU o ISFAS que teniendo la posibilidad de ser atendido por una entidad colaboradora, pida ser atendido por el SACYL, y, en un caso de estos, se le reclamen los costos de asistencia sanitaria, por denuncia de la esposa española, casada en sociedad de gananciales libremente, a través del Juzgado, y si lo hace por una entidad colaboradora, quizá no se le pase costo alguno, sobre todo, si es pequeño, o se haga de otra manera.

    Es urgente que esta posible desigualdad ante la ley lo estudie Ud., porque, sobre todo, en este último caso comentado, el SACYL debe ofrecer a estos beneficiarios de MUFACE, MUGEJU o ISFAS el mismo trato que recibiría a través de las entidades colaboradoras de esas instituciones públicas.

    Atentamente,

    Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

    EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD

    JUNTA DE CASTILLA Y LEON

    Paseo de Zorrilla, 1

    47.071 VALLADOLID

    Asunto: FACTURACION DE COSTES POR PRESTACION DE SERVICIOS SANITARIOS POR DENUNCIAS POR MALTRATO DE ESPOSAS ESPAÑOLAS CASADAS LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, POR PARTE DEL SACYL.

    Burgos, 13 de diciembre de 2.007

    Excmo. Sr.:

    Me permito adjuntar copia del escrito que envío hoy al Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, para su conocimiento y efectos oportunos.

    Atentamente,

    Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

    ILMO. SR. COMISARIO JEFE

    COMISARIA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA

    Avda. Castilla y León, s/n.

    09071 BURGOS

    Asunto: ESCRITO AL EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMUN DE CASTILLA Y LEON, EN RELACION CON LAS CONSECUENCIAS ECONOMICAS DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS QUE RECOMIENDAN FUNCIONARIOS DE ESA COMISARIA A LAS ESPOSAS ESPAÑOLAS, CASADAS LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, CUANDO DENUNCIAN AL ESPOSO QUE ESCOGIERON E IMPUSIERON. EN EL SACYL.

    Burgos, 13 de diciembre de 2.007

    Excmo. Sr.:

    Me permito adjuntar copia del escrito que envío hoy al Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, para su conocimiento y efectos oportunos.

    Atentamente,

    Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

    ILMO. SR. TENIENTE CORONEL

    GUARDIA CIVIL

    Glorieta de Logroño, 3

    09071 BURGOS

    Asunto: ESCRITO AL EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMUN DE CASTILLA Y LEON, EN RELACION CON LAS CONSECUENCIAS ECONOMICAS DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS QUE RECOMIENDAN FUNCIONARIOS DE ESA COMISARIA A LAS ESPOSAS ESPAÑOLAS, CASADAS LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, CUANDO DENUNCIAN AL ESPOSO QUE ESCOGIERON E IMPUSIERON. EN EL SACYL.

    Burgos, 13 de diciembre de 2.007

    Ilmo. Sr.:

    Me permito adjuntar copia del escrito que envío hoy al Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, para su conocimiento y efectos oportunos.

    Atentamente,

    Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

    ILMA. SRA. JUEZA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 (JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER ).
    Avda. Reyes Católicos, s/n. (Juzgados)
    09006 BURGOS
    Asunto: OBLIGACION DE JUECES Y FISCALES DE DENUNCIAR Y PENALIZAR COBROS DE DINERO NEGRO MANIFESTADOS EN PROCESOS DE FAMILIA. INFORMAR A HACIENDA Y A LA INSPECCION DE TRABAJO.

    Burgos, 13 de diciembre de 2.007

    Ilmo. Sr.:

    El artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dice:

    “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante.”

    Por parte de diversos abogados, pertenecientes al Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, se vienen alegando en procesos de familia movimientos de dinero negro, a la hora de reclamar pensiones u otros fines, u ocultando trabajos no declarados, con los mismos fines.

    Estimo que tanto la Ilma. Sra. Jueza que va a venir a ocupar la plaza del Juzgado de Familia, que empezará a funcionar el próximo día 28 de diciembre de 2.007, como Ud., deben estar vigilantes sobre este tema, para proceder judicialmente como indican las leyes, y comunicarlo a la Inspección de Tributos, de la AGENCIA TRIBUTARIA , para que procedan conforme a norma, y la Inspección de Trabajo, cuando corresponda.

    Es inadmisible que esposas, notoriamente, firmen declaraciones de renta, y luego aleguen que lo indicado en ellas no correspondía a la verdad, al recibirse familiarmente cantidades ocultadas al pago de impuestos, y pedir, en su Juzgado, en base a ello, mayores pensiones, del tipo que sea. Asimismo, se pueden estar realizando trabajos al margen de la legislación laboral.

    Cuando la antigua Directora General de la Mujer , de la Junta de Castilla y León, ofrecía recientemente asesoramiento jurídico, a través del Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, a las esposas españolas, por libre y personal decisión, para expulsar a los esposos que escogieron del domicilio familiar, obligarles a pagar las hipotecas, dejarles sin hijos, y pagar pensiones a mujeres que ningún Juez puede obligarlas a aceptar un trabajo o sentarse a reflexionar mediante mediación familiar, estimo procede que Ud., en cumplimiento de sus obligaciones, libremente pedidas y aceptadas, castigue ese fraude al pueblo español, en nombre del cual Ud. puede dictar autos o sentencias tremendas, en una ciudad con más de DIEZ MIL VIVIENDAS VACIAS.

    Entre matrimonios libremente constituidos, entre ciudadanos españoles, notoriamente con sociedad de gananciales, con mucha alegría se ocultan dineros a Hacienda, y a la Seguridad Social , se piden subvenciones, justicia gratuita, etc. y se firman declaraciones para Hacienda conjuntamente por ambos esposos. Estimo ajustarme a la verdad. En la mayor parte de los casos de presunta violencia doméstica, sexista, machista, etc., dentro de matrimonios de ciudadanos españoles, con sociedad de gananciales, las órdenes de protección, denuncias, etc., no tienen sólo como fin luchar contra esos posibles delitos, o castigarlos, sino, muy notoriamente, intereses económicos.

    Ruego proceda penalmente, en estos casos, contra ambos esposos, si procede, y comunique a la AGENCIA TRIBUTARIA estos casos, para recuperar los importes defraudados. En los casos en que haya sospechas de trabajo remunerado, sin cumplir la normativa legal, lo mismo, castíguelo, si procede, y póngalo en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

    NO SOLO SE PUEDE DEJAR A UN NIÑO SIN PADRE, TAMBIEN HAY QUE PERSEGUIR ESOS DELITOS O INCUMPLIMENTOS DE LEYES CONTRA LOS CIUDADANOS EN NOMBRE DE LOS CUALES UD. DEJA A LOS NIÑOS SIN PADRE.

    Atentamente, Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

  3. JESUS AYALA CARCEDO — 01-03-2008 - 12:52:49 GMT 1

    DENUNCIA ANUNCIO DE PROSTITUCION EN BURGOS (ESPAÑA). POSIBLE MUJER EMBARAZADA CON POSIBLES GRAVES CONSECUENCIAS. HIPOCRESIA DE UN MEDIO DE COMUNICACION, DE LOS POLITICOS Y LAS ASOCIACIONES DE MUJERES DE ESPAÑA.

    Ilmo. Sr. COMISARIO JEFE DE LA COMISARIA DE BURGOS

    Avda. de Castilla y León, s/n

    09006 BURGOS

    Asunto: ANUNCIO DE PROSTITUCION QUE PUEDE ESTAR INDICANDO UNA MUY GRAVE SITUACION PARA UNA MUJER EMBARAZADA Y PARA EL CONCEBIDO NO NACIDO, Y UN POSIBLE DELITO.

    Burgos, 28 de febrero de 2008

    Ilmo. Sr.:

    Estos días, y lo he comprobado los días 26, 27 y 28 de febrero de 2.008, aparece el siguiente anuncio en XXXXXXXX, en su sección de anuncios de prostitución, si mal no entiendo el asunto:

    EMBARAZADA: Yuliza, mulataza, cachonda, francés completo, máximo placer. Teléfono XXX XXX XXX

    Desconozco si es morbo, y no hay embarazo alguno, pero, ante la posible grave situación de la madre y del ser o seres concebidos, no nacidos, en cumplimiento de mi deber como ciudadano, pongo esta circunstancia en su conocimiento, por si pudiera correr peligro la vida, tanto de la madre como del ser o seres concebidos, no nacido/s, y por si se pudiera estar cometiendo algún tipo de delito. Podría terminar en malformación, graves problemas para la madre o aborto.

    Atentamente,

    Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

    ILMA. SRA. SUBDELEGADA DEL GOBIERNO EN BURGOS

    Vitoria, 34

    09071 BURGOS

    Asunto: ANUNCIO DE PROSTITUCION QUE PUEDE ESTAR INDICANDO UNA MUY GRAVE SITUACION PARA UNA MUJER EMBARAZADA Y PARA EL CONCEBIDO NO NACIDO. ¿ VIOLENCIA DE GENERO ?.

    Burgos, 28 de febrero de 2008

    Ilma. Sra.:

    Estos días, y lo he comprobado los días 26, 27 y 28 de febrero de 2.008, aparece el siguiente anuncio en XXXXXXXXX, en su sección de anuncios de prostitución, si mal no entiendo el asunto:

    EMBARAZADA: Yuliza, mulataza, cachonda, francés completo, máximo placer. Teléfono XXX XXX XXX.

    Esta información la pongo en conocimiento de diversos estamentos públicos, para que conforme a derecho y competencias, actúen si les corresponde, y quieren.

    Desconozco si esa situación es cierta, o se indica para fomentar el morbo, pero la libertad de empresas comerciales dedicadas a información periodística, no es admisible, cuando ese medio de comunicación ha firmado, con la Junta de Castilla y León, el CODIGO PARA EL TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA DE GENERO. ¿ Quién protege a los niños concebidos, pero no nacidos ?.

    Me lavo las manos. Ud. sabrá si hay que ayudar a esa mujer, y a ese posible ser que lleva dentro. No sabemos si resultará con malformaciones o será abortado, o la madre tendrá graves secuelas. Atentamente,

    Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F..S.-BURGOS.

    INSTITUTO DE LA MUJER

    Condesa de Venadito, 34

    28027 MADRID

    Asunto: ANUNCIO DE PROSTITUCION QUE PUEDE ESTAR INDICANDO UNA MUY GRAVE SITUACION PARA UNA MUJER EMBARAZADA Y PARA EL CONCEBIDO NO NACIDO. ¿ VIOLENCIA DE GENERO ?.

    Burgos, 28 de febrero de 2008

    Muy Sres. míos:

    Estos días, y lo he comprobado los días 26, 27 y 28 de febrero de 2.008, aparece el siguiente anuncio en XXXXXXXX, en su sección de anuncios de prostitución, si mal no entiendo el asunto:

    EMBARAZADA: Yuliza, mulataza, cachonda, francés completo, máximo placer. Teléfono XXX XXX XXX.

    Esta información la pongo en conocimiento de diversos estamentos públicos, para que conforme a derecho y competencias, actúen si les corresponde, y quieren.

    Desconozco si esa situación es cierta, o se indica para fomentar el morbo, pero la libertad de empresas comerciales dedicadas a información periodística, no es admisible, cuando ese medio de comunicación ha firmado, con la Junta de Castilla y León, el CODIGO PARA EL TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA DE GENERO. ¿ Quién protege a los niños concebidos, pero no nacidos ?.

    Me lavo las manos. Uds. sabrán si hay que ayudar a esa mujer, y a ese posible ser que lleva dentro. No sabemos si resultará con malformaciones o será abortado, o la madre sufrirá graves secuelas. Atentamente,

    Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

    DIRECTORA GENERAL DE LA MUJER-JUNTA CASTILLA Y LEON Las Mieses, 26

    47009 VALLADOLID

    Asunto: ANUNCIO DE PROSTITUCION QUE PUEDE ESTAR INDICANDO UNA MUY GRAVE SITUACION PARA UNA MUJER EMBARAZADA Y PARA EL CONCEBIDO NO NACIDO. ¿ VIOLENCIA DE GENERO ?. ¿ A QUE JUEGAN UDS. ?.

    Burgos, 28 de febrero de 2008

    Ilma. Sra.:

    Estos días, y lo he comprobado los días 26, 27 y 28 de febrero de 2.008, aparece el siguiente anuncio en XXXXXXXXX, en su sección de anuncios de prostitución, si mal no entiendo el asunto:

    EMBARAZADA: Yuliza, mulataza, cachonda, francés completo, máximo placer. Teléfono XXX XXX XXX.

    Esta información la pongo en conocimiento de diversos estamentos públicos, para que conforme a derecho y competencias, actúen si les corresponde, y quieren.

    Desconozco si esa situación es cierta, o se indica para fomentar el morbo, pero la libertad de empresas comerciales dedicadas a información periodística, no es admisible, cuando ese medio de comunicación ha firmado, con la Junta de Castilla y León, el CODIGO PARA EL TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA DE GENERO. ¿ Quién protege a los niños concebidos, pero no nacidos ?. ¿ Se protegen abortos, pero no este embarazo ?.

    Me lavo las manos. Ud. sabrá si hay que ayudar a esa mujer, y a ese posible ser que lleva dentro. No sabemos si resultará con malformaciones o será abortado, o la madre sufrirá graves secuelas. Atentamente,

    Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

  4. JESUS AYALA CARCEDO — 20-06-2008 - 12:05:13 GMT 1

    CASTILLA Y LEON: EXIGENCIA DE QUE LAS MADRES DEMUESTREN QUE TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS NIÑOS AL MATRICULAR A LOS HIJOS EN LOS COLEGIOS PUBLICOS O CONCERTADOS.
    EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMUN DE CASTILLA Y LEON

    Plaza San Marcos, 5

    24001 LEON

    Asunto: ¿ HIJOS SIN PADRES EN LA ENSEÑANZA PUBLICA DE CASTILLA Y LEON ?. Exigencia de que los padres o madres que tengan la guarda y custodia de los hijos lo demuestren documentalmente al matricular a sus hijos.

    Burgos, 19 de junio de 2.008

    Excmo. Sr.:

    En la prensa de estos días, la Junta de Castilla y León, indica que el periodo de matriculación de alumnos, de Infantil y Primaria, para el curso 2008-2009, es del 16 al 27 de junio en los Centros Educativos.

    El problema es que los padres separados y divorciados, en estos casos, NO EXISTIMOS.

    Me va a permitir adjuntar:

    ANEXO II. ADSCRIPCION MULTIPLE. SOLICITUD DE RESERVA DE PLAZA.

    ANEXO III.a). SOLICITUD DE ADMISION EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS. EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA.

    Como Ud. puede comprobar, pueden figurar los datos del cónyuge, si el/la solicitante está casado/a, pero, ¿ y si es en segundas o terceras nuncias, o el padre o madre está separado, divorciado, etc.?.

    El año pasado, la Junta de Castilla y León, publicó el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. ¿ Pinta algo el padre separado o divorciado ?.

    La pregunta que nos debemos hacer todos es la siguiente:

    ¿ Cómo puede un padre que no figura en las solicitudes oficiales de la Junta de Castilla y León, Consejería de Educación, cumplir con sus deberes de patria potestad, compartida por decisión de ambos padres o judicial, si NO EXISTE para la Junta de Castilla y León, al no tener la guarda y custodia, y no figurar en los impresos de matriculación o solicitud de sus hijos?.

    ¿ Qué defiende la Junta de Castilla y León en la enseñanza pública o concertada: a los niños u otros intereses ?.

    Los intereses del niño radican en que la JUNTA DE CASTILLA Y LEON le respete y le defienda. Sus derechos personales, distintos a los de su padre y madre, e incluso hermanos.

    Supongamos que un niño, de padres divorciados, tiene un grave accidente en un Colegio público o concertado. ¿ Y si la madre no informa al padre ?.

    Supongamos que falta a clase muy a menudo, tiene absentismo escolar, o su conducta no es la apropiada. ¿ Queda el padre al margen de ese problema ?. ¿ Tiene que depender de si la madre se lo dice ?.

    Esta es la terrible realidad de muchos niños. Sus padres no son informados de la problemática de sus hijos, incluso no son informados de en qué colegio son inscritos. No puede ni debe nadie dejar de RECONOCER que eso existe.

    En noviembre de 2.007, la prensa de Burgos informaba de cómo los padres, separados, de un menor, eran declarados responsables solidarios de los daños ocasionados por su hijo en mobiliario público, del Excmo. Ayuntamiento de Burgos.

    Me va a permitir enviarle copia de la sentencia. De la misma, me va a permitir copiarle algunas de las argumentaciones de la Ilma. Sra. Jueza de Menores de Burgos:

    “Al respecto de las carencias educativas que presenta tener, bien claramente se desprende del capítulo de hechos probados de la sentencia elaborado sobre la base del informe emitido por el Equipo Técnico, “ que los padres de – que se separaron en fecha relativamente reciente, primera mitad del 2004- han carecido de habilidades para establecer unos mínimos educativos para con sus hijos. La falta de coherencia en las normas y las dificultades para establecer límites por parte de los progenitores han propiciado una situación de caos y desestructura en la vida del menor, viviendo su historia personal de una manera irreal, fantaseando en entornos delincuenciales.”

    Hay padres que no son informados de los problemas de sus hijos, porque sólo se lo dicen a las madres. Pero luego, como Ud. puede comprobar, los jueces de menores piden responsabilidades a ambos padres, aunque minorado al padre.

    Nos debemos preguntar todos si los colegios concertados o de titularidad pública, cuando un niño pinte las paredes o rompa mobiliario pedirán responsabilidades civiles a ambos padres, al tener ambos la patria potestad compartida. No en vano la citada jueza indica:

    “La solidaridad obliga al menor y sus padres a satisfacer el total de la indemnización civil.”

    Esto es lo que dice el artículo 61.3 de la LEY ORGANICA 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores:

    “Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.”

    La pregunta que nos debemos hacer los padres, en casos de separación o divorcio, es si para la JUNTA DE CASTILLA Y LEON sólo somos responsables de pagar los daños que puedan hacer nuestros hijos en sus colegios.

    Las solicitudes que se adjuntan vienen en la ORDEN EDU/184/2005, de 15 de febrero, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes que impartan, sostenidas con Fondos Públicos, enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaría Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. de 17/02/2005).

    En ningún lado se indica que se tiene que DEMOSTRAR la relación del solicitante/s con el alumno, pero si para algo sirve el CONSTITUCION ESPAÑOLA, y su artículo 14, en que se habla de igualdad ante la ley, me va a permitir recordarle la Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, en su apartado 2. Representación, recuerda que

    “de conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del Código Civil, en principio bastará con la presentación del Libro de Familia para reputar válida la representación de los hijos menores por cualquiera de sus padres. En los supuestos de separación o divorcio corresponde la representación de los menores, a efectos padronales, a la persona que tenga confiada su guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial.”

    Hay padres que desconocen en qué colegio son inscritos sus hijos, o cambiados sin que se enteren.

    Hace poco, a un padre le llamaron porque su hija llevaba tres meses sin ir al colegio. Tuvieron que preguntar a la niña el teléfono de su padre, ya que su madre no se hacía responsable de la situación.

    Estas situaciones se evitarían si la JUNTA DE CASTILLA Y LEON no dejara a los niños SIN PADRE en sus impresos.

    ¿ Se defienden los derechos de los niños de padres que no viven juntos en la enseñanza pública o concertada de CASTILLA Y LEON ?. Mi respuesta es no.

    Sólo le pido que reflexione, por su cuenta, a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON para que no existan hijos sin padre en el sistema público de enseñanza de esta comunidad, pues tienen madre, pero también padre. DEBEMOS EXISTIR, TAMBIEN, EN SUS IMPRESOS.

    Expuesto a esa procuraduría este problema, independientemente de mi petición expresa, estimo que debe ampliar su estudio sobre ello y hacer las objeciones que estime convenientes, dentro de sus funciones a la CONSEJERIA DE EDUCACION.

    Le recuerdo mi petición concreta: que se comprueben las guardias y custodias de los niños cuando en las solicitudes la madre no esta casada o el cónyuge, notoriamente, no es el padre, en base a DECISIONES JUDICIALES que confirmen que las madres solicitantes tienen la GUARDA Y CUSTODIA, ante la falta de datos de los UNICOS PADRES, que no aparecen, atentamente,

    Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

    EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACION

    JUNTA DE CASTILLA Y LEON

    Avda. Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n.

    47.014 VALLADOLID

    Asunto: PETICION AL EXCMO. PROCURADOR DEL COMUN DE CASTILLA Y LEON DE QUE SE EXIJA A LAS MADRES QUE TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, QUE TIENEN PADRE QUE COMPARTE CON ELLAS LA PATRIA POTESTAD , LA DECISION JUDICIAL DONDE SE COMPRUEBE ESO, QUE REALMENTE TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA DEL ALUMNO.

    Burgos, 19 de junio de 2,.008

    Excmo. Sr. :

    Adjunto me permito enviarle copia de la carta que, con fecha de hoy, dirijo al Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, para que las madres, separadas o divorciadas, que matriculan a los hijos en el sistema público de educación, o concertado, DEMUESTREN que tienen REALMENTE la GUARDA Y CUSTODIA DE LOS ALUMNOS QUE MATRICULAN.

    En efecto, estimo que un tema tan grave LO DEBEN DEMOSTRAR, ya que para la Junta de Castilla y León LOS PADRES NO EXISTIMOS.

    Atentamente,

    Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

    SE HA ENVIADO CARTA CON ESTE TEMA, TAMBIEN, A:

    ILMA. SRA. JUEZA DE MENORES DE BURGOS.

    ILMO. SR. DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION – JUNTA DE CASTILLA Y LEON - BURGOS

    En esta página web, que se indica a continuación, se pueden ver los modelos de solicitud que indico, en la ORDEN EDU/184/2005.

    http://www.educa.jcyl.es/educacyl/cm/educacyl/tkContent?pgseed=1213890420510&idContent=56466&locale=es_ES&textOnly=false

Deixar un Comentari


<a href> <em> <blockquote> <strong> <cite> <code> <ul> <li> <dl> <dt> <dd>